Luego de más de 1 mes de análisis de parte de la Sala de lo Constitucional, el Amparo solicitado por los asesores jurídicos de B.C., por la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución de la República, este fue declarado sin lugar debido a un razonamiento jurídico comprensible difícil de entender para aquellos que ven con pasión más que con verdadero análisis lo que subyace en este fallo.
Puntos a tomar en cuenta hay muchos, y antes de proceder con mi opinión sentaré mi posición: Soy de los que opinan que es la mujer quien tiene todo el derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Soy pro libertad. Creo que es irónico pensar que somos una sociedad liberal, pensar que hay miles de personas con pensamiento libertario, que se oponen a la libertad de la mujer de decidir sobre sí mismas.
También, siento bastante de mal gusto, y hasta cierto punto ridículo, que seamos una sociedad en la que si una decisión de la Sala de lo Constitucional nos gusta, ni analizamos porqué es correcta y comenzamos a santificar a los Magistrados, mientras que cuando una decisión como la de este caso no nos gusta, condenamos a los Magistrados sin hacer un debido análisis jurídico y se les sataniza al extremo. No estoy haciendo una apología de los Magistrados, ni de una ideología o tendencia política, más bien creo que todo debe llevar su debido análisis.
Para comenzar, el fallo era evidente desde el momento en que Medicina Legal dejó sin asidero a los Magistrados del que pudieran tomarse para fallar en favor de B.C. Siendo el informe tan explícitamente contrario a las pretensiones de B.C., es al Instituto de Medicina Legal a quien deberían estar satanizando toda esa parte de la sociedad civil que esperaba, equivocadamente, que se le autorizara abortar a B.C. Y digo equivocadamente, porque no era el derecho al aborto lo que se estaba analizando, como irresponsablemente publicó en su titular La Prensa Gráfica. La Sala no rechazó el aborto a B.C., sino que denegó el recurso de amparo al no comprobarse una vulneración concreta a sus derechos, desde el punto de vista meramente jurídico. Acá la palabra clave es "posibilidad". No se puede fallar en ningún caso de esta índole, según nuestras leyes vigentes, sobre la base de un hecho que puede o no puede suceder. No existen condiciones resolutorias en los derechos humanos, así como tampoco existe una jerarquización de derechos, que es lo que la fundación de Julia Regina de Cardenal parece empeñarse en querer aplicar. No es más valioso el derecho a la vida de la madre, que el derecho a la vida del feto que lleva en su vientre. Ahora bien, el fallo tiene puntos valiosísimos a tomar en cuenta que quizás no se han revisado en su debida forma.
1) Según consideraciones de los Magistrados, no se puede deducir que haya una omisión al derecho a la salud de la demandante, porque es lo que se desprende del informe de Medicina Legal, dado que las autoridades de salud pública le han brindado todos los cuidados necesarios. (Repito, no se estaba juzgando sobre si se debía abortar o no, sino un reclamo a las autoridades de salud.)
2) Las autoridades de salud han especificado que la posibilidad que se buscaba de disminuir el riesgo de mortalidad en la madre, y tomando en cuenta la condición anencefálica del feto, totalmente incompatible con la vida extrauterina, era la interrupción del embarazo, que no se pudo realizar debido a que se incurriría en un delito.
3) El fallo declara sin lugar el amparo al no comprobarse vulneración de parte de las autoridades de salud, que es lo que estaban demandando. La posibilidad de efectuar una interrupción del embarazo en el momento que sea absolutamente necesario, queda abierta, pues de lo contrario SI encajaría en el tipo jurídico de omisión, o incumplimiento de deberes. En este punto es en el que aquellos que insisten en jerarquizaciones de derechos, pueden pensar que hay que decidir quien es el mayor bien jurídico protegido, si la vida de la madre o la vida del feto que nacerá para vivir un máximo de horas muy limitado.
En este caso, se pueden sacar un par de conclusiones:
1) El fallo NO inhibe a las autoridades de salud de interrumpir el embarazo de B.C., puesto que en un caso de extrema urgencia, los médicos estarían en la completa obligación de ejecutar procedimientos de cualquier tipo, con su justificación y razonamiento basado en la experiencia médica, para salvaguardar la vida de la madre, siendo la muerte del feto, una vez nacido, una consecuencia, lamentable, del proceso de salvar la vida de la madre, y esto se debería directamente a su patología y no a un acto tendiente a ocasionarle la muerte al feto.
2) Cada caso es diferente. Y este caso no podía sentar precedentes de ningún tipo, aunque es en ello mismo en lo que reside la posibilidad de aplicar una jerarquía no de derechos sino de momentos. Esa decisión debe ser tomada por el equipo de médicos que lleven el caso de B.C., puesto que jurídicamente se aclara un deber, el de proteger su salud, y un derecho, el de la vida, de parte de la madre, que en contraposición MÉDICA con el del feto, tiene mayor validez. Las consecuencias de estos hechos deben ser tomadas en cuenta y decididas por médicos.
Los invito a una clara lectura de los considerandos de la sentencia y se darán cuenta que lo más probable es que en un par de semanas los médicos a cargo procederán a interrumpir el embarazo y se defenderán con lo establecido en esta misma sentencia que ahora todos denostan. En lo personal la considero una de las sentencias con mayor fundamento que he leído. Espero los médicos cumplan y apliquen los procedimientos que ellos, a su experiencia y buen juicio estimen convenientes para salvaguardar la vida de B.C., que es, como ellos lo mencionaron desde hace semanas, la interrupción del embarazo.